Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia, por parte del Representante Ministerio Público, del ciudadano PABLO GREGORIO ESTEVEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8948170, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 21 de febrero de 1967, de 43 años de edad; de oficio o profesión motorista, residenciado actualmente en la Población de Puerto Samariapo, Municipio Autana, estado Amazonas, hijo de Lola García (f) y padre no refiere, por cuanto no se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actu.....