Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS ADOLFO MORALES MOTA y THAIMILY SULEIDA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 8.103.116 y 10.921.577, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 20 de Abril del año 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas.