DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, del ciudadano PINEDA RODRIGUEZ HELMAR, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 256 ordinal 3, al ciudadano PINEDA RODRIGUEZ HELMAR, consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días, en el horario comprendido entre las 08:30 a 03:30 p.m., a partir del lunes 07 de Mayo de 2007. Líbrese Oficio a la unidad de Alguacilazgo. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístr.....