Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, numerales 3 y 4 del artículo 256 y artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los ciudadanos, ALIPIO LINO GOMEZ y NIVALDO VENTURA CAMICO, plenamente identificados en autos de la causa penal N° XP01-P-2008-000984. Se aplica el efecto extensivo a los ciudadanos, JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVERO y MARCO TULIO JIMENEZ GOMEZ, en consecuencia se dicta a favor de los referidos imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentación cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y prohibición de salida del estado amazonas sin autorización de este tribunal. Para ello deberán firmar caución juratoria en atención a lo establecido en los artículos 25.....