En consecuencia por todas las indivisibles evidencias, de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos Rafael Alberto Parada Veracierta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.884.645, de 38 años de edad, casado, natural de Ciudad Bolívar, residenciado en la Avenida Bolívar, Conjunto Residencial Santa Clara, casa 7, Urbanización Los Próceres, Ciudad Bolívar Estado Bolívar y Simón Eladio Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.503.573, natural de Caicara del Orinoco, de 59 años de edad, residenciado en Ciudad Bolívar, Urb.....