TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de JESÚS GILBERTO MONTE GAITAN, portador de la cédula de identidad Nº 18.505.744, de nacionalidad Venezolana, natural San Fernando de Atabapo, Amazonas, estado Civil soltero, de profesión u oficio Capitán de Barco, nacido en 1984, de 27 años de edad, domiciliado en el barrio la punta, al lado de malaria, casa de color blanca, hijo Franceida Pérez Gaitan (F) y Luís Monte (V), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.