TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MILENA MORILLO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 10.606.507, CLARA MERCEDES BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.903.216, ROMEL WIDNER DESPAS GUAPO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, a tenor de lo pautado en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito de acción privada de los establecidos en el Capitulo Capítulo VII y el artículo 473 del Código Penal Venezolano.
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