Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos Vicente Quilelli Escobar y Juan Rámirez, por la comisión del delito de Abuso de firma en blanco, previsto y sancionado en el artículo 469 encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Simón Bolívar,por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: ¿presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el .....