PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,en la causa seguida contra los adolescentes: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 16 años de edad, nacido el día 04-08-91, titular de la Cédula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, de profesión Herrero, trabaja en la Comunidad de Betania, con una Empresa de nombre Zona Sur, estudió hasta 8vo grado, residenciado por Valle Lindo, calle principal, última calle, casa S/N, color rosada de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Silvia Archila, teléfono N° (0414) 395-25-64, quien trabaja en la Dirección de Desarrollo Social, ubicada detrás de Ceamil y de Nelson Pinto (v),.....