Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de ejecución le corresponde todo lo relacionado con la ejecución de la pena y a los fines de ejercer el control de la referida medida, al incurrir en una falta, se SUSPENDIO TEMPORALMENTE LAS SALIDAS DEL LUGAR DE PERNOCTA DE LA PENADA ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, las que retomará el día sábado 16 de Octubre de 2010 a quien se le apercibirá que en caso de reincidencia se procederá a la revocatoria del Destacamento de Trabajo. A los fines de la notificación de las partes y el reestablecimiento de la medida conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará una audiencia oral y pública.....