Se declara SIN LUGAR la Demanda de Divorcio que de conformidad en la causal tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil venezolano presentó el ciudadano DAIZON HIGINIO BOSSIO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.719, domiciliado en la Urbanización San Enrique, Sector La Paila, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en contra de la ciudadana SORAIDA CAIDANA QUEREBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.948.110, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro, primera transversal, casa s/n, familia BOSSIO, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia se mantiene el vínculo matrimonial.