Con lugar la apelación interpuesta. Se ANULA la audiencia celebrada en fecha 29ABR2003, así como la decisión que se dictara con motivo de la celebración de dicha audiencia y por la que se fijara un lapso prudencial de treinta días para que el Ministerio Público presentase la acusación, concluyese la investigación o solicitara el sobreseimiento de la causa, quedando nulas además todas las demás actuaciones subsiguientes relacionadas con la audiencia celebrada en fecha 29ABR2003 y la decisión emanada con motivo de la misma, así como la decisión de fecha 16JUN2003, que declara el archivo judicial y que fuera impugnada por la representación fiscal, dado que la norma contenida en el artículo 313 del Código Adjetivo Penal, excluye de su aplicación a los delitos de narcotráfico, siendo este último, considerado por el Máximo Tribunal de la República como delito de lesa humanidad y leso derecho