Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante JOSE ANTONIO ARAQUE BANDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.305.019, a favor de su esposa y de sus hijos; RITA GLADIMAR DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-8.948.860, ARES LIBER ARAQUE ESCOBAR, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, ABRIL ARIANNA ARAQUE NARANJO, venezolana, de trece (13) años de edad y MIGUELANGEL ARAQUE NARANJO, venezolano, de un (01) año de edad, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como.....