DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación de la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Henry Antonio Álvarez Berroteran, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, fecha de nacimiento 12-06-82, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Graciela Álvarez (v) y de Osear José Berroteran (v), indocumentado, residenciado en el barrio Carabobo al frente de la bodega doña francisca, en esta ciudad, y Marco Antonio Perales Puerta, titular de la cédula de identidad N° 15.303.224, venezolano, natura! de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, fecha de nacimiento 11-12-79, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maria Puerta .....