este Tribunal procede en consecuencia.
Se evidencia que el penado en cuestión, desde el 01-01-2002, fecha de su detención a la presente, ha cumplido la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, cuyo término penitenciario se concretará el 01-01- 2010.-
Así las cosas, dado que el penado disfruta actualmente del beneficio de Destacamento de Trabajo, nos concretaremos a los subsiguientes:
.- RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplido el lapso de la tercera parte de la pena, contado a partir de la fecha de su detención, es decir, luego de transcurrido el lapso penitenciario de DOS AÑOS, 08 MESES, UN DÍA Y 08 HORAS; el mismo que evidentemente está cumplido.
En tal sentido y habiendo rendido recientemente su evaluación psico-social ante el equipo interdisciplinario del Ministerio del Interior y Justicia, de ser éste favorable, podría coordinarse con dicho Ministerio su traslado a un centro penitenciario que contemple dicho régimen.
.- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cump.....