Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano JOSE GERARDO MISA, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano y art. 41, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de CLEMENCIA MORALES SILVA, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROC.....