En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, del ciudadano: BAENA RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-05-85, soltero, taxista, hijo de Rosario Baena y José Pilar, titular de la cedula de identidad Nº 21.507.320, residenciada en el parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa s/n, color rosado con azul, Municipio Atures de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia y la ciudadana MAGLYS .....