III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en el presente caso por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; acuerda la Desestimación de la investigación indiciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por existir los elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia de unos hechos que no revisten carácter Penal, y en virtud de la privación de libertad sufrida por el imputa.....