En consecuencia es obligante para este Tribunal proceder a un nuevo cómputo, a cuyo efecto tenemos que, para el 27 de julio del 2003 cuando se realizó el cómputo precedente, restábale por cumplir hasta el término de la misma SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
Así pues, transcurridos DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS desde la precitada fecha hasta su FUGA, restariale por penar durante CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, HASTA EL TÉRMINO DE SU CONDENA.
Vista la rebaja de la pena hasta OCHO (08) AÑOS, es decir, de DOS AÑOS, réstale al penado CARLOS ALBERTO DÍAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de Identidad E- 86.046.401, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS para cumplir con su condena por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, luego de su captura o entrega voluntaria.