En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos ANGEL RAMON RIVAS CARRASCO, venezolano, natural de Perija, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, titular de la cedula de identidad número 7.831.950, y VICTOR JAVIER RIVAS CARRASCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula de identidad número 15.163.843, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose e.....