SE DECRETA:La desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.949.320, domiciliada en el la Urb. Simón Bolívar, vía Damas Salesianas, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 06-12-02, denunció por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al ciudadano: ELI GUERRA, de uno hecho que no reviste carácter penal, por cuanto no hubo perjuicio o daño a alguna de las partes, ya que la misma víctima renunció de manera irrevocable a su condición de acusador particular propio, lo cual es un derecho que le otorga la ley, y así se declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.