en consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:.PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, por la Presunta Comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 del Código Penal venezolano y conforme a la solicitud Fiscal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 250 y 252 numeral segundo de la Ley Adjetiva Penal se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, quienes actualmente se encuentra cumpliendo pena en el reten Judicial de esta ci.....