Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano, WILDER ALEXANDER UVIEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.739, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco Estado Amazonas, en los términos expuestos anteriormente, es decir, 2 meses.
SEGUNDO: Se acuerda efectuar un nuevo cómputo de la pena.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
Cúmplase.-