este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, nacido en RESERVADO- Estado RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No-RESERVADO, nacido en fecha RESERVADO, de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de Sexto Grado en la Secundaria en RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), domiciliado en la ciudad de RESERVADO, Barrio RESERVADO, al lado de la Bomba de gasolina RESERVADO, casa S/N de color azul, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en agravio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, por considerar quien aquí decide se encuen.....