Se declara, PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Incoada por la ciudadana GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.086.062, en contra del ciudadano HERMEGILDO YUAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.903.210, docente jubilado adscrito a la dirección de la Zona Educativa del Estado Amazonas y domiciliado en la Urb. Alto Carinagua, calle No. 02, diagonal a la Bodega La Gran Esquina, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia se condena a darle cumplimiento a la Obligación Alimentaria en los términos ya descritos, a saber:
1.- Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a descontarse de manera fraccionada, la mitad la primera quincena de cada mes y la otra mitad la segunda y última quincena de cada mes.
2.- En el mes de Agosto de cada año, una suma especial por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto.....