Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la penada LINA MARIA APOTO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.914.943, Venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, natural de Los Pijiguaos-Estado Bolívar, hija de Mario Apoto y de Juana Caña, todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios púb.....