Este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado Richard Gregorio Alentar Rivero, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 24-07-1977, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Carlos Alentar Tovar (F) y Daneisis Rivero (V), residenciado en el barrio Promo-Amazonas, casa numero 24, al frente de la plaza diagonal a las oficinas de Elecentro, de esta localidad y titular de la cédula de identidad N° 13.714.481, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal. .....