administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida los montos de la siguiente manera; El padre se compromete a aportar la cantidad de 1.- QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual por concepto de obligación de manutención 2.- MIL DOCIENTOS BOLIVARES 1.200,00 Bs. anuales en el mes de Septiembre correspondiente al bono escolar 3.- El bono navideño anual por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00), 4.- El 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, médicos, medicinas, etc. Cúmplase.-
EL JUEZ,