En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal observa: ÚNICO: El libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ULFINA MAGDALENA RIGA YEPEZ, arriba identificada, presenta incongruencia en los días reclamados por concepto de bono de alimentación correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, al señalar en el folio número 02 del libelo lo siguiente: "Comencé a prestar servicios personales, subordinados, remunerados e ininterrumpidos, a través de CONTRATO VERBAL para la entidad de trabajo BROSOT, C.A., desde la fecha 02/12/2011, en el cargo de COCINERA que consiste en la preparación de alimentos, con una jornada de trabajo de LUNES A VIERNES con un horario de 3:30 pm a 10:30 pm, devengando un último salario (mensual) de Bs. 1780,45, sin el beneficio de la cesta ticket..." y posteriormente en el folio número 05 del libelo en referencia (bono de alimentación mes de mayo de 2012) se desglosa los días trabajados: mes de febrero de 2012 equivale a 18 días,.....