este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: ACUERDA: Modificar la medida Cautelar Preventiva de restricción de la Libertad, al ciudadano: Johan José Olivo Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.565.456, de 27 años de edad, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Ajuro, una cuadra después de la bodega "Rafucho", casa color negro con blanco, de la siguiente manera: referentes a: revisión de la medida y el otorgamiento de una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, referentes a la extensión de las medidas acordadas al ciudadano imputado de autos contempladas en el ordinal 3° del articulo in comento, del Código Orgáni.....