I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 06/09/05 hasta el día hoy, con la redención practicada en fecha 14/12/06, redimiéndole la pena en Dos (02) meses y Diez(10) días; siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta que el penado de marras, ha cumplido de la pena redimida hasta el día de hoy, un tiempo igual Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y siete (07) días, pena esta que completará en su totalidad el 27 de Junio del 2011.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor que el Juez sentenciador omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, ba.....