éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 108 ordinal 6 del Código Penal, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 20-06-90, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.018.750, de profesión estudiante de 5to año en el Liceo Santiago Aguerrevere, residenciado en el Barrio El Moñito, casa N° 3, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de José Rafael Sandoval (v), y Mirian Aguilar (V); por la comisión de los delit.....