Vista la decisión proferida por el Juzgado de Control de la Sección Adolescentes de esta circunscripción Judicial, en fecha 17ABR2006, previa admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, señala que en caso de admisión de los hechos se debe rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, en la que se le impuso como sanción al adolescente -----------------, ---------------, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, con la agravante del artículo 77, numerales 1°, 8°, 11° y 12° del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: -----------------; la Libertad Asistida, contemplada en los artículos 620, literal "d" y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....