Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE "LIBERTAD ASISTIDA", de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en el Sector RESERVADO, al lado de la cancha, casa color rosado con blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien fuera sancionado por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77, ordinales 1, 5 y 6 ejusdem, conforme a lo es.....