ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CALIFICA la Aprehensión en flagrancia de la ciudadana TOMEDEZ FIGUEREDO LUDY DARLENS, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.394, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 09-09-1964, de 47 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de Josefa Figueredo (v) y Víctor Tomedez (v), residenciada en el sector la sabanita de puente cataniapo, detrás del ambulatorio, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña RUMY RINCONES.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo estableci.....