DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abg. Ramón Gil, defensor privado del ciudadano YOEL ENRIQUE PALMAR, indocumentado, de 32 años de edad y residenciado en Maracaibo Estado Zulia y la Abg. Sara del Valle González Uzcategui, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior (comisionada) en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas, mediante el cual requiere la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido decreta a favor de los ciudadanos YOEL ENRIQUE PALMAR, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgán.....