éste Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el cómputo definitivo de fecha 14 de Noviembre del año 2.008 (F.92 al 93), pieza II, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADOS: A) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 20-12-92, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión estudiante, residenciado por la Av. (OMITIDA) Estado Amazonas e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), y B) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 29-10-89, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión obrero, residenciado por la Urbanización (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITID.....