CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROBERT MUNDARAIN, Defensor Público Tercero Penal, en su carácter de defensor del penado MIGUEL RAMON GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control, por la cual se condenó al acusado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, quedando el total de la pena a cumplir por el referido acusado en dos (2) años de prisión, ello en virtud de tomarse por el hecho punible el límite inferior de la pena, que es cuatro (4) años de prisión, por carecer el acusado de antecedentes penales, al cual se la aplicó la rebaja por la admisión de los hechos la mitad de la pena.