En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano UDINSON IDEMAR PALACIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.505.626, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 30-03-1984, de 29 años de edad, dirección de habitación Barrio Luisa Casere de arismendi, entrada por la esquina caliente, casa de color anaranjada con piedras pegadas, frente a una bodega, se le precalifica la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extors.....