Acto seguido la Juez pasa a dar las siguientes consideraciones, en donde decreta, LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana ANA MARIA TOVAR YACAME, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.087, en los siguientes términos: impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la penada ANA MARIA TOVAR YACAME, la cual consiste en: 1°.-Presentación periódica ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada OCHO (08) días a partir de la fecha en que se realice la audiencia. 2°.-Prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Toma la palabra la defensa, quien expuso que el computo de la pena de su defendida tiene varios errores, tal como la fecha de detención de la penada, en el auto que usted menciona aparece una fecha errada por cuanto fue detenida el 27 de Abril del 2002, fecha desde la cual debe realizarse el computo, siendo el fin del cumplimiento de su pena el 2 de abril del 2004, y como ya ha sido costumbre por.....