se ordena: 1.- Retener del salario correspondiente al demandado, la obligación alimentaria homologada en la causa signada bajo el N° 2.931, en fecha 19 de julio de 2.005, y depositarlas en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Banfoandes. 2.- Asimismo, se fija un aumento automática y progresivo de la obligación alimentaria, en el mismo porcentaje y oportunidad en que aumente el salario del demandado, y 3.- Retener, en caso de que el obligado alimentario se retire o sea despedido de su dependencia laboral, una suma equivalente a dieciocho (18) mensualidades futuras, cada una a razón de la mensualidad que se esté reteniendo para la fecha de la eventualidad. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la presente admisión. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase lo ordenado.