En meritos de los fundamentos señalados anteriormente este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCION sobre el ingreso percibido por el ciudadano: AYLMER JIMENEZ CAMICO, tomando como base 1/6 del salario mínimo urbano nacional, concibiendo como resultado un monto por la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (102.465,00), en tal sentido; se acuerda oficiar a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar, y sobre el deber que tienen de consignarlos los primeros cinco (05) días de cada mes a nombre de las beneficiarias ya identificas en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, la cual, previamente se le notificara. Líbrese oficio. Cúmplase.