todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana SUSNILDE MAIGUALIDA DÍAZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.299, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, avenida 1, casa S/N° de esta ciudad, en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE VÉLIZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.299.902, comerciante, propietario de la "Panadería y Pizzería de Pedro", quien en lo adelante debe cumplir con la Obligación Alimentaria que se fija en los siguientes términos:
1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales canti.....