En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese oficio al órgano empleador de la obligada alimentaria, a fin de informarle sobre el contenido del presente acuerdo. Asimismo, líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES, Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de las hermanas (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), la cual será movilizada y administrada por la abuela materna de éstas, ciudadana GUILLERMINA DELIA PULGAR DE ESCORCHE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.