ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano JUAN JOSE DÍAZ QUEREBI, de nacional venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.546, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residencia en la Urb. Simon Bolivar, calle Nº 01 casa Nº 20, al lado de la vereda 8, frente a la Heladería May-angel, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-