SEXTA: En virtud de la no admisión de los acusados y del no uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO en el presente asunto en la cual se encuentran los acusados ciudadanos ELIEZER ANTONIO FEBRES, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-12.602.303, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 20/03/75, de 34 años de edad, ROGER ALFREDI CARRASQUEL, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.564.709, MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° 21.387.593 y JOSÉ RAMON TORRES, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-15.500.160.
Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido e.....