PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, EMILIO ENRIQUE SALAZAR FORTAINEZ, titular de la cedula identidad Nº 8.945.082, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/05/66, de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Teodomiro Salazar González (F) y Delia Margarita Fortainez de Salazar (V), de estado civil soltero, residenciado en el eje carretero sur, comunidad indígena Coromoto, c/s, color mandarina, al lado del ambulatorio medico rural, en el estado Amazonas, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Art. 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eloy Miguel Golindano Calderón.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron info.....