En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada CARMEN LUSMERI LEDEZMA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.002, venezolana, natural de Puerto Páez, esta Apure, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, fecha de nacimiento 03-08-1979, hija de Carmen Isabel Franco (v) y de Elio Ledesma (v) residenciado en el Barrio las pantaletas, en el muelle, casa de zinc, sin numero, Puerto Páez-Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos calificándole los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de.....