Por todas estas consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Registro de Manera Excepcional y Provisoria de la Entidad de Atención "CASA HOGAR SHAPONO KËA", de conformidad con los artículos 186, 187, 188, 190, 191 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo preceptuado en el contenido del artículo 679 ejusdem, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL EGUILLOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.183.855, actuando en su condición de Presidenta de la "CASA HOGAR SHAPONO KEA", en consecuencia; se ordena registrar en el Libro de Registro de Entidades de Atención llevado por este Tribunal a la precitada Entidad de Atención, así como la inscripción del programa a ejecutar......