Se acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 430 del Código Penal, 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (articulo 65 lopna), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 06-06-92, de 16 años de edad, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.985.288, residenciado en el Bolsillo de Malave Vllalba, de la bodega Mis Alejos, se cruza a la derecha y luego a la izquierda, última casa S/N, color azul, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Carmen Ramona Avila (v), y José González Navarro (v), a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ABORTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem, en a.....